martes, 11 de enero de 2011

TIPOS DE ADQUISICIONES DE BIENES CULTURALES.


TÉRMINO
DESCRIPCIÓN
LEGISLACIÓN
COSTE PARA EL ESTADO
OFERTA DE VENTA DIRECTA
Consiste en un intercambio: una parte ofrece el bien cultural y la otra paga un precio.
-Código Civil.
-Ley de Contratos de Administraciones Públicas: contratos de suministros.
Precio acordado y aprobado por la Junta.
DERECHOS DE TANTEO
Derecho de adquisición a favor del Estado.
Art. 38 Ley 16/1985
Precio convenido entre las dos partes.
EL DERECHO DE RETRACTO


Cuando el propósito de la enajenación no se hubiere notificado correctamente al ministerio de cultura podrá ejercitar en los mismos términos previstos para el derecho de tanteo, el de retracto en el plazo de 6 meses.
Art. 38 Ley 16/1985.
Precio convenido entre las dos partes.
ADQUISICIÓN EN SUBASTA PÚBLICA EN EL EXTRANJERO
Cuando la Administración del estado acude a una subasta en el extranjero ya sea con presencia en sala o por vía telefónica para comprar una obra.
-Normativas sobre la sala en el país en cuestión.
-Normas sobre la exportación del país en cuestión.
-Precio final de la subasta (precio de la adjudicación + corretaje de la sala).
+Impuesto aduanero + coste de trasporte.
OFERTA DE VENTA IRREVOCABLE


Cuando un bien, considerado por el Estado de gran valor, se quiere exportar, la administración le ofrece la compra.
-Ley 16/1985.
- Art.  50 R.D. 111/86.
El valor declarado por el interesado al solicitar la exportación.
LA EXPORTACIÓN ILÍCITA
Cuando un bien mueble integrante  del PHE es exportado sin la autorización requerida por la ley pasa a pertenecer al Estado.
Art. 29 Ley 16/1985.
-De mala fe: no paga nada.
-De buena fe: cantidad que se pago por el bien más gastos de trasporte y peritaje.
DECOMISO
Cuando en una investigación policial se decomisa los bienes de los investigados o estos los abandonan en la huida.
Normas de derecho fiscal, aduanero y de procesamiento penal
Ninguno.
DONACIONES


El titular del bien da a la Administración la propiedad de dicho bien.
Código Civil.
Ninguno.
LEGADOS Y HERENCIAS


-LEGADO: donación efectuada tras la muerte de una persona y por voluntad expresa de la misma, que consta de un testamento o en un documento de las últimas voluntades del difunto


-HERENCIA: transmisión mortis causa a título universal y unitario sobre la totalidad de las relaciones jurídicas transmisibles de un difunto y que no se extinguen con su muerte
Derecho de sucesiones del Código Civil.
Ninguno.
EXPROPIACIÓN FORZOSA


El Estado podrá expropiar los bienes BIC en peligro de destrucción o deterioro o con uso incompatible con sus valores.
-Ley de Expropiación forzosa de 1.956.
-Art. 37 Ley 16/1.985.
El precio que fije el Jurado Provincial de Expropiación.
DACIÓN EN PAGO DE IMPUESTOS


Pago de cualquier deuda tributaria  mediante la entrega de bienes culturales como sustitución del impuesto.
-Art. 73 Ley 16/1985
-Normas fiscales.
La valoración del bien no es pagada por el Estado si no que este deja de ingresar.
APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO


Cuando una persona física o jurídica no paga sus deudas tributarias o sus obligaciones con la SS, se le embargan sus bienes.
Normas fiscales.
La valoración del bien no es pagada por el estado sino que este deja de ingresar.
HALLAZGOS CASUALES


Los bienes encontrados como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar que posean los valores propios para el PHE.
Art. 44 ley 16/1985.
El premio, que es la mitad del valor del bien.
PERMUTA


El gobierno podrá concertar con otro estado la permuta de bienes muebles de titularidad estatal perteneciente a el PHE  por otros de  igual valor y significado histórico.
Art. 44 Ley 16/1985.
La pérdida del bien cultural que entrega a cambio.
PREMIO


A través del vínculo jurídico de un concurso o certamen cuyas bases así lo establezcan.
Las bases de la convocatoria.
Los premios en metálico.
USUCAPIÓN


Por la posesión continuada a título de dueño, de buena fe, durante un determinado periodo de tiempo, sin que el propietario haya reclamado el bien.
Código civil.
Ninguno.
RECOLECCIÓN


Campañas científicas de recolección de ejemplares etnográficos, botánicos o zoológicos organizadas por los museos.
Código civil.
La expedición.
PRODUCCIÓN PROPIA


Obtenidos con metas didácticas o como a la exposición, o destinados al centro de documentación del museo.
Código civil.
Coste de fabricación.
CAMBIO POR ADSCRIPCIÓN


Objetos que tienen originariamente uso o finalidad administrativa pasen a convertirse en bienes del PHE.
Código civil.
Ninguno.

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